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Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Artículo 37(37)

1. Los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que, conforme a sus instrumentos de planificación y gestión, vayan a realizarse en un parque nacional deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del parque nacional conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo. b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades de terceros. 2. Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medioambiente. 3. La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.

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Artículo 37 - PARQUES | ALMA