Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Artículo 18(18)
Son instrumentos de planificación, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y los planes rectores de uso y gestión, referidos en el presente título, así como los que, en su ámbito de competencia, acuerden las comunidades autónomas de carácter sectorial para aquellos ámbitos de actividad que precisen de una formulación mas detallada de la contemplada en el Plan Rector de Uso y Gestión.
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