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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo treinta y dos

1 a 5. 6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.

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