Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Disposición transitoria novena(DT9)
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, los funcionarios se jubilarán de la siguiente forma:
a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho años.
b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.
c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete años.
d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.
e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis años.
f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.
g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco años.
h) A partir de primero de enero de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma:
a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años.
b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años.
c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.
d) A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años.
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