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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición transitoria novena(DT9)

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, los funcionarios se jubilarán de la siguiente forma: a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho años. b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años. c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete años. d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete años. e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis años. f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis años. g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco años. h) A partir de primero de enero de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años. 2. En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma: a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años. b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años. c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años. d) A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años.

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Disposición transitoria novena - FP REFORMA | ALMA