Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Disposición transitoria séptima(DT7)
1. La asignación de los grados personales previstos en la presente Ley a los funcionarios que presten servicios en el momento de su entrada en vigor, no supondrá el cese automático en el puesto de trabajo que venían desempeñando y comenzarán a adquirir su grado personal, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, a partir del 1 de enero de 1985.
2. El funcionario que se considere perjudicado en la asignación de su grado personal, podrá solicitar la revisión de dicha asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o Escala y en el nivel de los puestos desempeñados. Las propuestas de resolución de asignación de grado, deberán ser informadas en todo caso por la Comisión Superior de Personal.
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