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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición transitoria segunda(DT2)

1. Los funcionarios afectados por el régimen de situaciones administrativas previsto en la presente Ley, deberán solicitar en el plazo de seis meses su regularización. Los plazos previstos en el artículo 29.3 comenzarán a computarse a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de supernumerario a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a las situaciones de servicio activo, o de servicios especiales y, en su caso, a la de servicio en Comunidades Autónomas, según se determine reglamentariamente. Cuando deban pasar a la situación de servicio activo y no existan vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia, podrán optar por pasar a la de excedencia voluntaria o permanecer en la de supernumerario hasta que se produzca vacante.

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Disposición transitoria segunda - FP REFORMA | ALMA