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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional octava(DA8)

1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y E establecidos en el artículo 25. 2. Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creación se exigirá la titulación académica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se integran en ellos. En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el correspondiente al cuerpo o escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulación.

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Disposición adicional octava - FP REFORMA | ALMA