Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Disposición adicional vigésimatercera(DA20)
Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.