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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional segunda(DA2)

Se crea, con el carácter de Cuerpo general e interministerial, el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Su plantilla presupuestaria estará inicialmente constituida por 3.000 plazas. Se financiará sin aumento del gasto público, con cargo a las amortizaciones de plazas no escalafonadas y de vacantes de Cuerpos o Escalas con funciones de naturaleza predominantemente burocráticas. Para el ingreso al Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado universitario o equivalente. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, podrán integrarse en el Cuerpo de Gestión quienes, a la entrada en vigor de la misma, sean funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo o de aquellos otros Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, y se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes. Se cubrirán por este sistema como mínimo el 50 por 100 de las plazas de nueva creación.

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