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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional decimoséptima(DA17)

Quedan sin efecto las disposiciones que permiten la adscripción de funcionarios a Entes públicos contenidas en sus leyes especificas. Los funcionarios que presten servicios en los citados Entes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que refiere el articulo 29.3, a), o reintegrarse al Departamento al que figura adscrito su Cuerpo o Escala, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2, b), de la presente Ley. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Consejo de Seguridad Nuclear quedan excluidos de lo previsto en la presente disposición, en atención a su especial naturaleza. Las Universidades se regirán por su normativa específica.

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