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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Disposición adicional decimosegunda(DA12)

Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

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