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Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Disposición final primera(DF1)

Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Sesiones telemáticas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.»

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Disposición final primera - COVID-19 JUSTICIA | ALMA