Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Disposición final primera(DF1)
El Gobierno adoptará mediante Real Decreto las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. En particular, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberá regular los instrumentos y procedimientos para que la Oficina de Conflictos de Intereses pueda llevar a cabo sus funciones de control de la situación patrimonial de los altos cargos tras su cese.
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