Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 6(6)
1. Quienes, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tengan reconocido tal derecho, percibirán una compensación económica mensual, durante un período máximo de dos años y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La Oficina de Conflictos de Intereses supervisará que durante el período en que se perciba la compensación mencionada en el apartado primero se mantienen las condiciones que motivaron su reconocimiento.
3. El régimen aplicable a los presidentes del Gobierno a partir del momento de su cese será el previsto en el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
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