Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 20(20)
Todas las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de Conflictos de Intereses, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.
En particular, la Oficina de Conflictos de Intereses podrá formular peticiones de información, al menos con carácter trimestral, a los órganos gestores de la Seguridad Social para que compruebe cuál es la situación laboral de quienes han sido cesados.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.