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Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición final sexta(DF6)

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 95, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 95. Competencia para la imposición de sanciones. Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la imposición de las sanciones por el incumplimiento de sus resoluciones tipificado como infracción en los artículos 88.b) y 89.a).» Dos. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 96 con la siguiente redacción: «12. Las actuaciones reguladas en este artículo serán realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando se trate de procedimientos incoados como consecuencia de las infracciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 95.»

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Disposición final sexta - MERCADOS Y COMPETENCIA | ALMA