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Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición final tercera(DF3)

El apartado 4 del artículo 116 queda modificado como sigue: «4. La Comisión Nacional de Energía será competente para imponer sanciones en los siguientes casos: a) Infracciones muy graves previstas en el artículo 109.1.h), i), q), r) y ac). Asimismo, podrá imponer sanciones en el caso de las infracciones tipificadas en los párrafos d), g) y j) del artículo 109.1 siempre y cuando la infracción se produzca por la negativa al cumplimiento de decisiones jurídicamente vinculantes, remisión de información o realización de inspecciones y otros requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias y en el caso de infracciones tipificadas en el párrafo ab) cuando afecte a materias de su competencia. b) Infracciones graves prevista en el artículo 110.l, t), u) y w). Asimismo, podrá imponer sanciones en el caso de las infracciones tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo 110, siempre y cuando la infracción se produzca por la negativa al cumplimiento de decisiones jurídicamente vinculantes, remisión de información o realización de inspecciones y otros requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias y en el caso de infracciones tipificadas en el párrafo v) cuando afecte a materias de su competencia. c) Infracciones leves en relación con incumplimientos de decisiones jurídicamente vinculantes y requerimientos de la Comisión Nacional de Energía en el ámbito de sus competencias.»

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Disposición final tercera - MERCADOS Y COMPETENCIA | ALMA