Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional cuarta(DA4)
1. En el plazo previsto en la Disposición adicional primera de esta Ley para la puesta en funcionamiento de la Comisión, el Gobierno aprobará las modificaciones necesarias en los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios afectados.
2. La entrada en vigor de las modificaciones de los reales decretos de estructura a que hace referencia esta Disposición, no se producirá hasta que los presupuestos de los ministerios no se adecúen a la nueva distribución competencial, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta.
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