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Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 33(33)

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio así como los productos y rentas del mismo. c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos. 3. El control económico y financiero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

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Artículo 33 - MERCADOS Y COMPETENCIA | ALMA