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Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 17(17)

1. El Consejo en pleno está integrado por todos los miembros del Consejo. Lo preside el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le suplirá el Vicepresidente o en su defecto, el consejero de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad. 2. El pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, el Secretario, y cinco miembros del Consejo.

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Artículo 17 - MERCADOS Y COMPETENCIA | ALMA