Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final segunda(DF2)
Se autoriza al Gobierno y, en su caso, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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