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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final segunda(DF2)

Se autoriza al Gobierno y, en su caso, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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Disposición final segunda - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA