Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 94(94)
1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de seis meses para las infracciones leves, y de nueve meses para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Transcurrido este plazo, el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de solicitar asimismo al órgano competente el inicio de un nuevo procedimiento, en tanto no haya prescrito la infracción.
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