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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 89(89)

El presente título tiene por objeto: a) Establecer el régimen sancionador en materia de pesca marítima, cuya aplicación corresponde a los órganos competentes de la Administración General del Estado. b) Establecer la normativa básica del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de productos pesqueros, cuyo desarrollo legislativo y ejecución corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

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