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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 74 bis(74)

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente potenciará las medidas de diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero, y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas.

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Artículo 74 bis - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA