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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 64(64)

1. Con el fin de tener acceso a los recursos en aguas bajo jurisdicción de países terceros y mejorar el grado de abastecimiento del mercado comunitario, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, podrá adoptar medidas para el fomento de empresas mixtas, u otras modalidades contractuales previstas reglamentariamente, con carácter temporal o permanente, con socios de países distintos de los de la Unión Europea. 2. En las medidas de fomento que en su caso se dispongan, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, otorgará preferencia a aquellos proyectos que mantengan un porcentaje significativo de tripulantes o trabajadores comunitarios, en condiciones socio-laborales equiparables a las que disfrutan en el ámbito de la Unión Europea. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará un Registro público de las empresas mixtas, y de las demás modalidades contractuales reglamentariamente previstas, donde se inscribirán las que cumplan determinados requisitos relativos a su actividad, composición del capital social, o trabajadores empleados, entre otros. Los beneficios que se dispongan para estas empresas estarán condicionados a su inscripción en el Registro.

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Artículo 64 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA