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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 61(61)

Con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos, y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, previa consulta a los agentes sociales, podrán incentivar las siguientes medidas: a) La paralización temporal o definitiva de determinados buques pesqueros. b) La formación de empresas mixtas.

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Artículo 61 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA