Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 61(61)
Con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos, y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, previa consulta a los agentes sociales, podrán incentivar las siguientes medidas:
a) La paralización temporal o definitiva de determinados buques pesqueros.
b) La formación de empresas mixtas.
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