Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 50(50)
El Cabildo estará integrado por el mismo número de trabajadores y de armadores en representación de los distintos sectores de la Cofradía y ejercerá la función de gestión y administración ordinarias de la misma, así como las que establezcan las Comunidades Autónomas.
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