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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 46(46)

Son funciones de las Cofradías de Pescadores: a) Actuar como órganos de consulta de las Administraciones públicas competentes y ejercer las funciones que les encomienden la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses. c) Administrar los recursos propios de su patrimonio.

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Artículo 46 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA