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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 115(115)

Se establece un procedimiento de regularización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras, dependiente del Ministerio de Fomento, así como en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de aquellas embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia propulsora o los valores de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con sus correspondientes datos registrales, que cumplan las condiciones establecidas en esta Ley.

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Artículo 115 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA