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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 108(108)

Finalizado el procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y notificada la resolución sancionadora a los responsables, éstos dispondrán de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria en los términos y condiciones previstos en el artículo siguiente.

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Artículo 108 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA