ALMA

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 104(104)

1. A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves: a) La obtención de las autorizaciones precisas con base en documentos o informaciones falsas. b) La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma. c) Toda conducta tipificada como grave, cuando suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de Tratados Internacionales o normas de terceros países, que estén relacionadas con actividades de pesca de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. 2. La obtención de subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con base en datos falsos, así como destinarlas a fines distintos de los previstos, se regirá conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 104 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA