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Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 102(102)

A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves: a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.

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Artículo 102 - PESCA MARÍTIMA 2001 | ALMA