Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 102(102)
A los efectos de la presente ley se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones Públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
b) El cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.