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Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 6(6)

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

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Artículo 6 - COMPETENCIA DESLEAL | ALMA