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Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 24(24)

Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

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Artículo 24 - COMPETENCIA DESLEAL | ALMA