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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Disposición transitoria única(DT0)

1. Esta ley se aplicará a las solicitudes de cooperación jurídica internacional recibidas por las autoridades españolas con posterioridad a su entrada en vigor. 2. El título IV se aplicará a las demandas que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. 3. El título V se aplicará a las demandas de exequátur que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, con independencia de la fecha en que se hubiese dictado la resolución extranjera.

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Disposición transitoria única - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA