Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Disposición transitoria única(DT0)
1. Esta ley se aplicará a las solicitudes de cooperación jurídica internacional recibidas por las autoridades españolas con posterioridad a su entrada en vigor.
2. El título IV se aplicará a las demandas que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
3. El título V se aplicará a las demandas de exequátur que se presenten ante los órganos jurisdiccionales españoles con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, con independencia de la fecha en que se hubiese dictado la resolución extranjera.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.