Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Disposición final primera(DF1)
El párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos:
«El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.»
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