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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 9(9)

Las solicitudes de cooperación jurídica internacional en materia civil podrán transmitirse, siempre que estuvieran previstas en el ordenamiento jurídico de ambos Estados, por cualquiera de las siguientes vías: a) Por la vía consular o diplomática. b) A través de las respectivas autoridades centrales. c) Directamente entre los órganos jurisdiccionales. d) Por conducto notarial, si ello es compatible con la naturaleza del acto de cooperación.

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Artículo 9 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA