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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 60(60)

Los documentos públicos extranjeros extrajudiciales podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.

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Artículo 60 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA