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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 6(6)

Los actos de cooperación jurídica internacional realizados por autoridades españolas no prejuzgan la determinación de la competencia judicial internacional ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras.

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Artículo 6 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA