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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 55(55)

1. Contra el auto de exequátur solo cabe interponer recurso de apelación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el auto recurrido fuera estimatorio, el órgano jurisdiccional podrá suspender la ejecución o sujetar dicha ejecución a la prestación de la oportuna caución. 2. Contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia, la parte legitimada podrá interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Artículo 55 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA