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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 49(49)

Cuando la resolución extranjera se hubiere pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiere reconocerse la totalidad del fallo, se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios de los pronunciamientos.

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Artículo 49 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA