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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 30(30)

Además de la prevista en el artículo 10, las solicitudes de cooperación internacional en materia de obtención de pruebas deberán reunir la siguiente información: a) La descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas. b) La indicación de si se solicita la práctica de la prueba conforme a un procedimiento previsto en la legislación del Estado requirente y las aclaraciones necesarias para su aplicación. c) La indicación de si se solicita el uso de medios tecnológicos de comunicación. d) La solicitud de las partes interesadas, sus representantes o algún funcionario del Estado requirente para asistir a la ejecución de la diligencia solicitada.

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Artículo 30 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA