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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 28(28)

1. Los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones del capítulo anterior que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza. 2. Los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa. 3. La solicitud contendrá al menos la siguiente información: a) La naturaleza, fecha e identificación del documento. b) El nombre y dirección postal o electrónica del notario, autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido. c) La pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y si se indicara, el plazo requerido para ello.

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Artículo 28 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA