Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 26(26)
Realizada cualquier diligencia de notificación o traslado, podrá solicitarse la emisión por el Estado requerido de un certificado relativo al cumplimiento de los trámites y la forma en que se ha llevado a cabo la diligencia, pudiendo para ello utilizarse el idioma del propio Estado requerido.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.