Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Artículo 2(2)
La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por:
a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.
b) Las normas especiales del Derecho interno.
c) Subsidiariamente, por la presente ley.
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