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Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Artículo 11(11)

1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus documentos adjuntos, que se dirijan a una autoridad extranjera, deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por éste. 2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañarse de una traducción con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Artículo 11 - JURÍDICA INTERNACIONAL 15 | ALMA