Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Disposición transitoria séptima(DT7)
Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:
C= (P-0,5)/N en la que:
C= Coeficiente para la ordenación.
P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.
N= Número de componentes del colectivo anterior.
A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.
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