Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Disposición final cuarta(DF4)
La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.
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