Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Disposición adicional séptima(DA7)
Quienes, a la entrada en vigor de esta Ley, ostenten el rango militar de Guardia Civil de Primera conservarán dicha distinción, sin que ello suponga efectos retributivos, ni reconocimiento de mayor antigüedad en el empleo de Guardia Civil a efectos de dirección del servicio ni sucesión en el mando.
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