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Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 99(99)

1. El Director General ordenará la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales a efectos de determinar la limitación para ocupar determinados destinos o el pase a retiro, como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso. También lo podrá ordenar como consecuencia de los informes personales a los que se refiere el artículo 55. 2. Con tal finalidad se constituirá una junta de evaluación específica cuyas conclusiones serán elevadas al Director General, quién, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda. En el caso de que el expediente afecte a un miembro del Consejo de la Guardia Civil será emitido informe previo por este órgano. 3. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones profesionales.

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Artículo 99 - GUARDIA CIVIL, PERSONAL | ALMA